La ley ofrece a los contribuyentes algunas alternativas para exentar el ISR o reducir su pago, que podría llegar hasta 30% sobre la ganancia de la venta de su vivienda.
La ganancia es, en términos generales, el excedente entre el precio al que la persona compró la vivienda y el precio al que la vende.
A partir del 2010, cuando entraron en vigor algunas disposiciones relacionadas con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vender su casa podría ser no la mejor alternativa si es que no se puede exentar este impuesto.
Opciones para Exentar el pago
Según la Ley del ISR, si su casa tiene un valor menor a 1 millón 500,000 unidades de inversión (Udis), equivalente a un poco más de 7 millones, se puede solicitar al notario la exención de este impuesto.
Pero existe una condición: que usted no haya solicitado otra exención durante los cinco años previos.
El notario que lleva a cabo el proceso es el responsable de enterar al SAT sobre dicha venta y de asegurarse que la persona no haya hecho una exención durante los cinco años previos a la venta de ese inmueble.
Cuando la casa vale menos de 1 millón 500,000 Udis, la ley no precisa durante cuánto tiempo debió haber habitado la casa.
Hay criterios notariales que indican que la persona debió habitar la vivienda durante seis meses. Pero ese punto no lo precisa la Ley.
Si usted ya vendió una casa y quiere vender otra en un plazo menor a cinco años, ya no puede exentar el ISR pero puede deducir los gastos relacionados con mejoras a su casa.
Si la persona hizo remodelaciones a su casa o hizo mejoras a la construcción, puede presentar esas facturas y el monto que sumen se resta de la cantidad de la base gravable. Entonces, el impuesto se calcula sobre una ganancia menor.
Es importante tomar en cuenta que las facturas deben venir a nombre del contribuyente.
Si la transacción se hizo por un monto superior a 1 millón 500,000 Udis (7 millones de pesos), usted deberá pagar el ISR correspondiente sobre la ganancia de la venta. En este caso, la persona pagará este impuesto salvo que demuestre que habitó la casa los últimos cinco años.
Aun cuando la casa se haya vendido en 10 millones de pesos, que claramente rebasa el límite de 1 millón 500,000 Udis, la ley permite exentar el pago siempre y cuando la persona demuestre que habitó la casa cinco años antes a la fecha de venta.
¿Cómo puede demostrarlo?
Mostrando al Notario los siguientes documentos:
- Recibos de luz.
- Estados de cuenta bancarios.
- IFE con la dirección del inmueble y emitida en el periódo de tiempo de 5 años.
El artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR indica que para la exención deberá presentarse por lo menos un comprobante por cada uno de los cinco años anteriores a la fecha en que se realiza la venta.
La documentación podra estar a nombre de:
El contribuyente ,Cónyuge,Padres ó Hijos.
Excentarlo puede ser una desisción del contribuyente ya que se puede tomar en cuenta lo siguiente:
No solicite la exención si el impuesto a pagar es poco, ya que si, por algún motivo, quiere vender otra casa en un lapso de cinco años, podría tener que pagar un impuesto muy alto en vez de exentar.
Si dentro de los próximos cinco años piensa vender varias casas que se pudieran considerar como su casa-habitación, haga el cálculo del impuesto a pagar antes de que decida por cuál deberá exentar.
Cuatro requisitos para no pagar el impuesto:
Que el contribuyente y dueño de la casa haya habitado en la vivienda durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la venta.
Cuando el contribuyente haya habitado la vivienda por un tiempo menor a cinco años, sólo estará exenta hasta la cantidad de 1 millón 500,000 Udis (7 millones 163,000 pesos).
Él debe exhibir un comprobante de que habitó la casa por cada año anterior a la venta, como recibos de luz, estados de cuenta bancarios o de tarjetas departamentales.
Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño de la casa, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes (padres o hijos del dueño).

No hay comentarios:
Publicar un comentario